Certificados y títulos
SOLICITUD DE CERTIFICADOS
Cualquier tipo de certificación del centro que se solicite, se expedirá en el plazo de 2 días hábiles y requerirá autorización y fotocopia de DNI en caso de no ser el interesado en persona el que lo solicite.
SOLICITUD DE TÍTULOS
El alumnado que haya aprobado todo 2º de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Ciclo Formativo de Grado Superior, debe SOLICITAR la expedición del Título correspondiente después de la publicación de las Actas de Evaluación Final.
Para ello deberán rellenar el impreso 046 (disponible aquí) correspondiente al abono de las tasas que procedan, ingresar en cualquier Banco o Caja de Ahorros, según la cuantía correspondiente a las Tasas para la emisión de títulos correspondiente al año en curso, que se puede consultar en el enlace que se encuentra más abajo (Bonificaciones y exenciones de precios públicos para la expedición de títulos). Recuerda cumplimentar el impreso 046 con los siguientes datos:
- Código: ED 41 L4
- Concepto Pago: 0049
Una vez efectuado el ingreso, presentarán en la Secretaría del Instituto el Ejemplar para el Interesado y el Ejemplar para la Administración, fotocopia del DNI y fotocopia, si procede, del carné de Familia Numerosa actualizado, así como el original del mismo. Igualmente, cuando corresponda, será necesario presentar original y fotocopia de aquella documentación justificativa de otro tipo de la reducción o exención de dichas tasas.
BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
Accede a la información de Tasas desde este enlace.
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de estas tasas:
- El alumnado perteneciente a Familias Numerosas de Categoría General (Ley 40/2003 de 18 de noviembre).
Están exentos/as del pago de estas tasas:
- El alumnado perteneciente a Familias Numerosas de Categoría Especial (Ley 40/2003 de 18 de noviembre).
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley 32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo – B.O.E. de 9/10/1999).
- La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
- La reexpedición de Títulos por rectificación de la mención relativa al nombre (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo)